Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante, que en materia de despido objetivo solicita de forma principal la calificación de nulo (posteriormente desiste) y/o subsidiariamente improcedente, por cuanto desde la categoría profesional de Ingeniero superior y una antigüedad de 4 de noviembre de 2013, le fué comunicada carta de despido objetivo por causas productivas y/o organizativas con efectos de 1 de septiembre de 2020. La juzgadora de instancia deniega la calificación subsidiaria de improcedencia por cuanto advierte de la realidad de una causalidad productiva global con paralización de varios proyectos, ventas en disminución, todo ello ratificado por la información documentada, así como el interrogatorio de testigos, que desarrolla en el fundamento jurídico segundo. Así como la causalidad organizativa porque el puesto de trabajo de la demandante no se ha amortizado sino que la falta de ejecución de las obras y su paralización ha conllevado la asunción y gestión por otro proyect manager (no contratación externa sino redistribución a los internos), que demuestran finalmente las causalidades objetivas desarrolladas.
